La sentencia 27/2025 de 17 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, es muy interesante en cuanto se refiere a la responsabilidad penal corporativa. Afirma la sentencia que cuando nos encontramos ante un delito cometido en la empresa pero no por la empresa y no se actuó en beneficio de ésta, no cabe achacar responsabilidad. Tampoco cabe responsabilidad penal de la empresa aún cuando el delito lo hubiere cometido uno de sus administradores, si éste actuó al margen de la sociedad y sin provecho para ésta. Cuando como expresamos, los directivos actúan individualmente y a espaldas de la sociedad, ésta es perjudicada, no responsable.
En estos casos, faltan los dos requisitos que el art. 31 bis 1.a) CP exige para derivar la responsabilidad penal a la corporación por hechos cometidos por sus directivos (hechos de conexión): no se obra en nombre o por cuenta de la empresa ni existe beneficio directo o indirecto en su provecho..